Viacom, siguiendo el estilo de la RIAA en su cacería de brujas del 2003, ha solicitado el retiro de 100,000 de sus “supuestos” videos publicados en YouTube, alegando que éstos infringen el copyright. YouTube, aterrorizado, ha retirado los videos y ha notificado a 100,000 de sus usuarios comunicándoles el retiro e indicándoles que se encuentran en la lista de presuntos infractores del copyright y que, de continuar publicando material sin autorización del autor, su cuenta en YouTube será eliminada.
Viacom ha utilizado ciertos criterios de búsqueda para elegir a los 100,000 videos materia de su solicitud, sin haber verificado si éstos eran efectivamente suyos y si infringían el copyright. Cabe destacar, que ya se han encontrado algunos retiros infundados, además que Michael Fricklas de Viacom ha señalado a John Palfrey que pueden existir alrededor de 60 errores dentro de las 100,000 solicitudes que se enviaron.
Y nosotros nos preguntámos ¿qué pasa con los derechos de estas 60 personas?, ¿ Acaso no cuentan? Por supuesto que sí, al menos para la Electronic Frontier Foundation - EFF, quienes han iniciado una campaña que busca ubicar a aquellos usuarios de Internet que se hayan visto envueltos en este caso y conocer, si entre ellos, existen otros videos que han sido retirados y cuya titularidad no le pertenece a Viacom o que perteneciéndole, son usos legítimos de la obra [crítica, parodia u otro uso no comercial que pueda ser considerado un uso honrado según la legislación de ese país]. Les recomiendo ver el video de la campaña de EFF sobre este caso y comunicarse con ellos al correo information@eff.org de ser uno de los perjudicados. Ellos están dispuestos a asesorarlos legalmente y/o ponerlos en contacto con algún abogado que pueda llevar su caso. También piden que repliquen su video en sus propios espacios.
¿Por qué Viacom pudo enviar cartas de “Notificación y Retirada” y YouTube se vió aterrorizado y retiro el contenido?
Viacom se ha valido de la Ley de Derecho de Autor del Milenio Digital (DMCA) (norma que el Perú, Colombia, Chile y los países de Centro América han importado a través del Tratado de Libre Comercio con ese país). Estas disposiciones, también conocidas como “Las disposiciones de puerto seguro (safe-harbor)” están diseñadas para proteger a los proveedores de servicios de Internet (en nuestro caso, YouTube) de las actividades infractoras de sus clientes. Si un proveedor de servicios cumple los criterios para la exención de puerto seguro, el único responsable de la indemnización económica sería el cliente que infringe la ley, de tal modo que, la red del proveedor de servicios (a través de la cual se cometió la infracción) no tiene ninguna responsabilidad. Leer más
¿En que consiste este proceso?
El titular de derecho de autor envía una solicitud de “Notificación y Retirada” al Proveedor de Servicios de Internet. Éste debe retirar o bloquear el acceso al contenido y notificar al presunto infractor de lo sucedido para no ser co-responsable por el material que terceros transmiten. El presunto infractor puede enviar una contra-notificación defendiéndose y alegando un uso honrado. El proveedor puede, a su criterio, proceder a reactivar el video. Cabe destacar, que el Proveedor de Servicios sólo es co-responsable si no retira el material que efectivamente viola el copyright.
Si bien estas disposiciones buscan resolver un válido problema en el que se acusa a los proveedores de servicio por los contenidos que terceros publicaban o transmiten por sus redes[*], el proceso de “Notificación y Retirada” contiene errores y termina convirtiendo al Proveedor de Servicios en un supuesto juez. Todo este proceso de censura se realiza de manera privada sin que medie una orden judicial ni administrativa e ignora el principio juridico del debido proceso por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas dentro de un proceso judicial, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso y permitir al demandado ser oído y hacer valer sus pretensiones frente a un juez. Sin embargo la ley es así y así la hemos importado vía TLC.
En el caso que nos ocupa, YouTube, esta vez también puede marcar una diferencia. Ellos deben cuidar a su comunidad de usuarios y denunciar a Viacom por el uso abusivo de esas notificaciones. Viacom debió revisar cada una de sus solicitudes y verificar que efectivamente era titular de los respectivos derechos. Existen precedentes como en el caso Diebold vs. Online Policy Group (OPG) en el que la Corte sancionó el uso abusivo de las solicitudes de “Notificación y Retirada” de Diebold con una indemnización de US$ 125,000 dólares. En el citado caso, la OPG fue el primer ISP que se animó a cuestionar la solicitud de Diebold y se negó a retirar el contenido solicitado. Diebold buscaba utilizar la DMCA para censurar aquella información que revelaba los fallos de seguridad de las máquinas de votación electrónica en los Estados Unidos, un tema de interés público, donde la libertad de expresión prevalecía.
Viacom es un conglomerado de medios de comunicación en los Estados Unidos con intereses a nivel mundial en producción y distribución de películas y señales de televisión por cable y satélite. Tiene a su cargo Paramount Pictures, Dreamworks, las películas de MTV, Nickelodeon, entre otros.
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[*] El objetivo del Puerto Seguro es positivo aunque insuficiente [no incorpora a las redes P2P, por ejemplo] y su proceso de implementación carece de garantías mínimas para el ciudadano y se presta a una aplicación con consecuencias no deseadas. Lamentablemente, el TLC ha cerrado puertas a todo debate constructivo que nos permita buscar una mejor forma legal para implementar aquellas disposiciones. Inclusive el proceso y el detalle de los requisitos para las solicitudes de “Notificación y Retirada” se encuentran en el TLC.